lunes, 10 de marzo de 2008

"Araujo, Susana y otro c. Bankboston NA s. medida precautoria"

CNCOM - SALA B -
25/09/2007

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2007.//-
Y VISTOS:
1 . a)) Apeló subsidiariamente el accionado la resolución de fs. 4/5 en cuanto admitió la medida cautelar solicitada por los actores. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 34/43 contestada a fs. 53/64.-
b) También apeló Bank Boston N.A. a fs. 74 la resolución de fs. 68/71 en cuanto le impuso las costas de la incidencia suscitada con motivo de su pedido para que se deje sin efecto la medida cautelar. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 76/79 contestada por los accionantes a fs. 81/2.-
2.I Recurso de fs. 74
No procede una doble imposición de costas en virtud del mismo trabajo que importó el recurso de reposición con apelación en subsidio.-Y como en el sub judice este último fue concedido, corresponde a este Tribunal (que en definitiva será el que las imponga) el juicio definitivo sobre dicho asunto, y no al juez a quo (cfr. CNCom., Sala C, 27-2-91, in re "Serono Argentina S.A. c/ Banco de Galicia y Buenos Aires s/ inc. de medidas cautelares";; ídem, Sala A, 30-8-88, in re "Onecor S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación por Fisco Nacional";; ídem, CCivComFed., Sala I, 14-10-97, in re "Ferrari Alfredo y otro c/ Estado Nacional").-La queja será admitida.-
II) Recurso subsidiario de fs. 34/43
a) Solicitó el banco accionado se revoque la providencia de fs. 4/5 que dispuso una medida cautelar a su respecto. A tal fin señaló que el embargo decretado carece de los requisitos que la ley exige para el otorgamiento de toda medida cautelar.-Consideró que no () es cierto que vaya a abandonar el país y que pueda llegar desaparecer como banco. Agregó que a raíz de la transferencia de activos y pasivos a favor de Standard Bank Argentina S.A. no dejará de existir como entidad financiera.-Agregó que no existe disminución de solvencia pues deberá continuar cumpliendo con las "...relaciones técnicas de liquidez y solvencia previstas en la normativa del BCRA".-Los actores por su parte reiteraron los argumentos expuestos al solicitar la medida precautoria, y señalaron que a raíz de la transferencia autorizada "...la eventual ejecución de las obligaciones que deriven de los pleitos en los que el BankBoston es demandado habría que hacerlo en la Casa Central del Bank Of America en Estados Unidos, circunstancia que por sí sola constituye el peligro cierto de que se frustre nuestro derecho".-Expusieron que en la práctica el demandado ya abandonó el país y que el Banco Central "...revocará en mucho menos tiempo que el previsto la licencia para funcionar como banco al BankBoston".-
b) El recurso prosperará.-Analizado el pedido cautelar a la luz de las prescripciones contenidas en el cpr 209, aquél requiere de dos elementos básicos: el fumus bonis iuris y el periculum in mora.-La ausencia del segundo requisito obsta el mantenimiento de la medida. No surge debidamente acreditado -más allá de la alegaciones vertidas por la actora sobre el particular- el peligro subyacente que acarrearía la transferencia de una parte sustancial de los activos y pasivos por parte del banco accionado al Standard Bank.-Tal como ha acreditado la propia actora con las constancias acompañadas ambas entidades acordaron la "...transferencia de una parte sustancial de los activos y pasivos de Bank Boston que integran el fondo de comercio de actividad bancaria a favor de Standard Bank..." (ver fs. 3).-Esta operación fue sometida a consideración del Banco Central de la República Argentina.-La Carta Orgánica del B.C.R.A. en su artículo 4, inciso b) establece que es función de la entidad "vigilar el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la Ley de Entidades Financieras y demás normas que en su consecuencia se dicten".-De esta circunstancia parecería dar cuenta el edicto cuya constancia de publicación fue acompañada (fs. 3). Allí expresamente se consignó que " La Transferencia ha sido sometida a consideración del Banco Central de la República Argentina, habiendo sido aprobada por este organismo con fecha 21 de diciembre de 2006...".-Las alegaciones vertidas por la peticionaria de la medida carecen de entidad per se para tener por configurado el recaudo aludido, necesario para la viabilidad de la medida. La actividad de control y fiscalización referida aparece suficiente -por el momento- para resguardar en debida forma el derecho de la actora frente a una eventual sentencia condenatoria contra la entidad accionada.-El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia (CSJN, 11-7-96, "Milano c/ Estado Nacional").-En el sub lite los elementos aportados por la recurrente no permiten acreditar que la sentencia que podría llegar a dictarse haciendo lugar al reclamo no pueda en los hechos hacerse efectiva por la circunstancia informada.-La transferencia de una parte "sustancial" del activo y pasivo de la entidad demandada no revela per se su insolvencia, ni tampoco implica necesariamente conducirla a ella. Ello así pues el Bank Boston N.A. para continuar con su actividad en el país -no fue informado un cese en las operaciones- indefectiblemente deberá dar cumplimiento a las exigencias de liquidez y solvencia que el B.C.R.A. exige a toda entidad financiera que opera en el Territorio Nacional (CNCom., esta Sala, in re "Padec Prevención Asesoramiento y defensa del Consumidor c/ Bank Boston N.A. s/ medida precautoria", del 29.3.07).-Y la alegación de los actores, en el sentido de que en un futuro cercano la autoridad de aplicación resolverá esa revocación, carece de todo sustento probatorio que la avale. A mayor abundamiento, corresponde señalar que de concretarse esa eventualidad la existencia de una medida cautelar como la peticionada habría devenido inoficiosa frente a las claras prescripciones contenidas en la ley 21.526 (t.o. ley 25.780).-Ello resulta suficiente para la admisión del recurso y la revocación de la decisión apelada.-Lo expuesto torna innecesario el análisis del restante recaudo de admisibilidad ( verosimilitud del derecho invocado), y del agravio vertido por el accionado respecto a la suficiencia o no de la contracautela ( punto iv, fs. 42).-
3. Se admiten los recursos de fs. 34/43 y de fs. 74 y se revocan las decisiones apeladas. Costas de ambas instancias en el orden causado en atención a que los peticionarios pudieron creerse con derecho a peticionar como lo hicieron (cpr 68 in finé). Devuélvase encomendándose a la a quo las notificaciones.-
El Señor juez Miguel F. Bargalló actúa de conformidad con lo dispuesto por la Resoluciones 261/06 y 261/07 del Consejo de la Magistratura y los Acuerdos del 15/6/06 y 01/06/07 de esta Cámara.//-
Fdo.: Miguel F. Bargalló, Ana I. Piaggi, María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero

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