lunes, 10 de marzo de 2008

"Piaggio, Jorge A. c. Genética Porcina S.A."

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala D(CNCom)(SalaD)Fecha: 27/02/1980

2ª Instancia. - Buenos. Aires, febrero 27 de 1980.

Considerando: Una vieja y convincente distinción, emergente del inc. 3º del art. 452 del Cód. de Com., recordada por S. E. el fiscal de este cuerpo, atribuía comercialidad al empresario agropecuario que adquiría para revender, tras el llamado período de "engorde", en tanto que la negaba respecto de quien ponía en venta la producción obtenida en su establecimiento (las "crías", en la expresión corriente).Es más que probable, aunque resulta imposible, rastrear el origen de tal distinción sin grave demora para la litis, que ella haya tenido origen en época en que no eran aplicadas generalmente las sutilezas biológicas de que hace objeto social la demandada: producir cerdos híbridos, especie obviamente no existente en ese género.Es cierto que el origen de tal especie es natural, como son naturales los pastos con que el "invernador" declarado comerciante engorda el ganado adquirido para revender. Pero el artificio de que hace empresa la demandada -por ella reconocido en el memorial de fs. 1 vta. de este cuaderno incidental- para lograr la "cría híbrida" está harto más próximo a cualquier otra inventiva de la industria humana, que no a los "frutos de los ganados", según expresión del inciso citado antes.Se trata de una actividad de calificación jurídica imprecisa, como fatalmente acontece con toda innovación puesta al análisis del jurista, pero que estimo se inclina más hacia lo comercial, por constituir ejercicio de creatividad. antes que extracción o recolección de frutos de la naturaleza.Sin olvidar el reproche de que son pasibles los argumentos "ad hominen". diré que alguna sospecha sobre la comercialidad de su actuar debe anidar en el espíritu de la demandada excepcionante, pues ha procurado la asistencia letrada de un distinguido especialista en la materia mercantil, consideración que no pone en duda su versación sobre otras ramas del derecho, por cierto.Por ello se confirma el decreto apelado copiado en fs. 21 de este cuaderno. - Edgardo M. Alberti. - Julio A. Quiterno. - Francisco M. Bosch (según su voto). (Sec.: Enrique M. Butty).Voto del doctor Bosch.Resulta bastante difícil concebir a esta altura del pleito cuál pudiera ser la exacta naturaleza de los "chanchos híbridos". Sin duda no se trata de chanchos importantes o infecundos como podría desprenderse del empleo vulgar del término. Arcanos de la ciencia que aún los jueces no hemos develado. por lo que esperaremos pacientemente que nos lo sea en su oportunidad, por expertos en la materia y, en el vocabulario, Mientras tanto, corresponde rescatar los datos ya obrantes en autos, y que destacan el carácter artificioso de las combinaciones genéticas de las que provienen estos chancas híbridos, que ni siquiera sabemos bien si siguen siendo chanchos (si híbrido es, según la definición de la Academia, "animal procreado por distintas especies", habría que ver cuáles han sido las especies que participaron, por lo que en tal caso su nombre propio debiera ser, p. ej., "chancho-caballo "). Pero de todas formas nos encontramos frente a un engendro, resultado de un manejo genético intencional, lo que pone en evidencia la industriosidad del hombre encaminada a obtener una especie que la naturaleza espontáneamente no produce. Circunstancia esta última que lleva a excluir esta situación del supuesto previsto en el inc. 3º del art. 452 del Cód. de Com., que se insertó dentro del ciclo espontáneo de los rendimientos de la tierra y consiguientemente, la asimilación del caso de autos a los precedentes mencionados por el fiscal, en los que se consideraron comerciales las operaciones conectadas con la "invernada".Por ello se confirma el decreto apelado copiado en fs. 21 de este cuaderno. - Francisco M. Bosch.

1 comentario:

SEBAHQ dijo...

Te felicito por el Blog Natalia. Realmente muy útil.
Sebastián.